A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Wilson Leonardo Sandoval Montañez·Demandado Parqueadero Milenario Consocrio Transito De Cucuta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera que mediante Auto 278/15 la Corte Constitucional determinó el alcance del Acto Legislativo 02 de 2015, especialmente frente a la competencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer sobre conflictos de competencia suscitados entre distintas jurisdicciones.
Atendiendo las directrices del precitado auto, la Corporación decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en la Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por señor Wilson Leonardo Sandoval Montañez contra el Parqueadero Milenario Consorcio Tránsito de Cúcuta y la Fiscalía General de la Nación, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para lo de su competencia.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.